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Artículo 44 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las oficinas del gobierno que se encargan de publicar leyes en el periódico oficial (como el Diario Oficial) solo pueden publicar nuevas reglas si ya tienen una opinión positiva de la autoridad que revisa trámites, o si esa autoridad les dijo que no necesitan esa revisión. Si una dependencia pública saca una nueva regla que sí tuvo que pasar por un análisis de impacto, la versión que se publique debe ser exactamente la misma que se entregó para su revisión, o la versión final ya corregida que autorizaron. Además, las reglas que saquen los presidentes, gobernadores o alcaldes solo se publicarán tal y como las apruebe su propia oficina jurídica.

Texto oficial

Artículo 44. La autoridad responsable del Medio de Difusión Oficial Federal y Local, únicamente publicará las Propuestas Regulatorias que cuenten con un Dictamen Final Favorable o Constancia de Exención emitido por la Autoridad de Simplificación y Digitalización respectiva. La versión que publiquen los Sujetos Obligados de las Propuestas Regulatorias que están sujetas a un Análisis de Impacto Regulatorio deberá coincidir íntegramente con la propuesta presentada a la Autoridad de Simplificación y Digitalización correspondiente para su dictaminación o, en su caso, con las modificaciones contenidas en el Dictamen Final Favorable. Las versiones que se publiquen de las Regulaciones que emitan las personas titulares de los ejecutivos de los tres órdenes de gobierno serán las que apruebe la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal u homólogas en el ámbito de sus competencias. Sección IV Análisis de Impacto Regulatorio Ex Post

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.