Artículo 43 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando termina el plazo para que la gente opine sobre un trámite, la dependencia o autoridad responsable tiene 15 días para revisar y responder a los comentarios que recibió. También debe tomar en cuenta las sugerencias que le dé la Autoridad de Simplificación y Digitalización. Después de esos 15 días, esa misma autoridad tiene otros 15 días para dar un dictamen, que puede ser "favorable" o "no favorable", según las reglas generales que haya puesto la Autoridad Nacional. Si el dictamen es favorable, la Autoridad de Simplificación puede hacer recomendaciones para hacer el trámite más sencillo y digital.
Texto oficial
Artículo 43. Dentro de los quince días siguientes al término del plazo de la consulta pública, los Sujetos Obligados deberán atender los comentarios recibidos, así como las recomendaciones que formule la Autoridad de Simplificación y Digitalización. Fenecido el término previsto en el párrafo que antecede, y en un término no mayor a quince días la Autoridad de Simplificación y Digitalización emitirá un Dictamen, que podrá ser Favorable o No Favorable, en los términos previstos en los Lineamientos que emita la Autoridad Nacional. Las Autoridades de Simplificación y Digitalización podrán hacer recomendaciones de simplificación y digitalización de Trámites y Servicios para el Sujeto Obligado, en el Dictamen Favorable. LEY NACIONAL PARA ELIMINAR TRÁMITES BUROCRÁTICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 18 de 30
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