Artículo 42 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el tribunal o la autoridad rechaza tu solicitud, no pasa nada malo. El Sujeto Obligado (la persona o empresa que hizo la solicitud) todavía tiene la oportunidad de volver a presentarla más adelante. No pierdes tu derecho a intentarlo de nuevo solo porque te la hayan desechado.
Texto oficial
Artículo 42. En caso de ser desechada su solicitud, se dejará a salvo el derecho del Sujeto Obligado para realizar nuevamente la solicitud correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.