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Artículo 42 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si el tribunal o la autoridad rechaza tu solicitud, no pasa nada malo. El Sujeto Obligado (la persona o empresa que hizo la solicitud) todavía tiene la oportunidad de volver a presentarla más adelante. No pierdes tu derecho a intentarlo de nuevo solo porque te la hayan desechado.

Texto oficial

Artículo 42. En caso de ser desechada su solicitud, se dejará a salvo el derecho del Sujeto Obligado para realizar nuevamente la solicitud correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.