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Artículo 41 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si presentas un Análisis de Impacto Regulatorio (que es un estudio para evaluar cómo una nueva regla afecta a la sociedad o a las empresas) y cumple con todos los requisitos de la ley, ese análisis se abrirá a consulta pública para que la gente pueda opinar. Pero si las autoridades encargadas de simplificar trámites creen que tu estudio no tiene suficiente información o no cumple con lo que pide la ley, te pueden pedir que aclares, corrijas o completes los datos en un plazo de hasta 10 días hábiles después de que lo entregues. Tú, como la persona o empresa obligada a presentarlo, tendrás hasta 15 días hábiles desde que te avisen para responder a lo que te piden. Si no respondes en ese tiempo, tu solicitud de análisis se dará por cancelada.

Texto oficial

Artículo 41. Cuando se presente un Análisis de Impacto Regulatorio que cumpla con los requisitos previstos en esta Ley y en los lineamientos correspondientes, se someterá a consulta pública. Cuando se presente un Análisis de Impacto Regulatorio que, a consideración de las Autoridades de Simplificación y Digitalización no contenga información suficiente o no cumpla con los requisitos previstos en esta Ley y en los lineamientos correspondientes, podrán requerir a los Sujetos Obligados, en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir de la recepción del Análisis de Impacto Regulatorio, para que aclaren, precisen o corrijan la información. Los Sujetos Obligados tendrán un plazo no mayor a quince días hábiles contados a partir de la fecha de notificación para atender el requerimiento. En caso de que el Sujeto Obligado no desahogue el requerimiento dentro del plazo indicado, se tendrá por desechada la solicitud de Análisis de Impacto Regulatorio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.