Artículo 40 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las dependencias del gobierno que crean reglas nuevas (los Sujetos Obligados) pueden pedir que no se publique su propuesta de reglamento si eso echaría a perder lo que quieren lograr. Para eso, deben explicar por escrito los riesgos y efectos malos que podría causar hacerla pública. La responsabilidad de esconder la propuesta es solo de la dependencia que lo pide, y su explicación se hará pública en cuanto la regla ya esté vigente en el Diario Oficial o medio oficial. Una vez publicada la regla, la autoridad encargada de simplificar trámites debe hacer público todo el análisis de por qué se creó esa regla.
Texto oficial
Artículo 40. Los Sujetos Obligados, por conducto de su Enlace de Simplificación y Digitalización, podrán solicitar a la Autoridad de Simplificación y Digitalización que no se haga pública una Propuesta Regulatoria cuando se comprometan los efectos que se pretenda lograr, debiendo justificar los riesgos y posibles efectos. La responsabilidad de considerar que la publicación pudiera comprometer los efectos que se pretendan lograr con la Regulación, recae exclusivamente en el Sujeto Obligado que solicite dicho tratamiento, y su justificación será pública a partir del momento en que la Regulación se publique en el Medio de Difusión Oficial. Una vez que la Regulación se publique en el Medio de Difusión Oficial que corresponda, la Autoridad de Simplificación y Digitalización hará pública la información del Análisis de Impacto Regulatorio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.