Artículo 54 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas de gobierno que ofrecen trámites o servicios deben publicar en el Portal Único toda la información necesaria para que puedas hacerlos sin problemas. Entre los datos que deben incluir están el nombre del trámite, si lo puedes hacer por internet o presencial, los requisitos uno por uno, y cuánto cobran o cómo se calcula el pago. También tienen que decirte cuánto tiempo tardan en responderte, si aplica la "afirmativa ficta" (que si no te responden en el plazo, tu solicitud se considera aprobada) o la "negativa ficta" (si no responden, se considera rechazada). Además, deben publicar los horarios de atención, los datos de contacto de la oficina responsable, y por cuánto tiempo es válido el permiso o autorización que te den. Esto es para que no te pierdas en papeleos ni te topes con sorpresas.
Texto oficial
Artículo 54. Los Sujetos Obligados deberán registrar en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, al menos, la siguiente información: I. Nombre y clave de identificación del trámite o servicio; II. Modalidad; III. Si el trámite o servicio se encuentra disponible en línea o presencial; IV. Fundamento jurídico de la existencia del trámite o servicio y de sus requisitos; V. Descripción en lenguaje ciudadano del trámite o servicio; VI. Cada uno de los requisitos que se solicitan; VII. En caso de que el trámite requiera alguna inspección o verificación, señalar el objetivo de la misma y la autoridad responsable; VIII. Los medios de contacto del Sujeto Obligado responsable del trámite o servicio; IX. El plazo que tiene el Sujeto Obligado para resolver el trámite o servicio y, en su caso, si aplica la afirmativa o negativa ficta; LEY NACIONAL PARA ELIMINAR TRÁMITES BUROCRÁTICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 20 de 30 X. El plazo con el que cuenta el Sujeto Obligado para prevenir al solicitante, y el plazo con el que cuenta este último para cumplir con la prevención; XI. El monto de los derechos o aprovechamientos aplicables o la forma de determinar dicho monto, así como las alternativas para realizar el pago; XII. La vigencia de los avisos, permisos, licencias, autorizaciones, registros y demás resoluciones que se emitan; XIII. Las oficinas autorizadas para la recepción de la solicitud del trámite o servicio, incluyendo el domicilio y área responsable; XIV. Los horarios de atención al público, y XV. Las demás que establezca la Autoridad Nacional en los lineamientos correspondientes. Sección VII Registro Nacional de Regulaciones
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.