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Artículo 5 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 5 dice que para que cualquier regla o norma oficial tenga validez y se tenga que cumplir, debe ser publicada por la dependencia o autoridad que la creó en el periódico o medio oficial que le toque, como el Diario Oficial de la Federación o las gacetas de los estados. No basta con que la hagan, tiene que estar al alcance de todos para que sea obligatoria.

Texto oficial

Artículo 5. Para que las Regulaciones produzcan efectos jurídicos, las Regulaciones deberán ser publicadas por los Sujetos Obligados en el Medio de Difusión Oficial que corresponda. Capítulo II De los Principios

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.