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Artículo 104 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La autoridad encargada va a publicar en su página de internet una lista de todas las certificaciones que todavía sirven, es decir, las que no han vencido. Así, cualquier persona puede entrar al portal y verificar si una certificación sigue siendo válida. Esto aplica para los procesos de evaluación que se mencionan en esa parte de la ley. La idea es que la información esté al alcance de todos, sin tener que ir a ninguna oficina.

Texto oficial

Artículo 104. La Autoridad Nacional hará público en su portal electrónico el listado de certificaciones vigentes. Capítulo II De las Evaluaciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.