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Artículo 103 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para que te den una certificación de estas, primero debes cumplir con los requisitos que ponga la Autoridad Nacional. Esa autoridad tiene que explicar claramente para qué sirve la certificación, cuáles son las reglas mínimas que debes seguir, qué papeles o información tienes que entregar, y cómo te van a evaluar. También deben decir cuánto tiempo dura la certificación, en qué casos te la pueden quitar y cómo renovarla. La autoridad puede agregar otros requisitos si los considera necesarios.

Texto oficial

Artículo 103. Las certificaciones a que se refiere el artículo anterior se otorgarán, previo cumplimiento de los requisitos que establezca la Autoridad Nacional en las reglas correspondientes, las cuales deberán precisar al menos, lo siguiente: I. Objeto y alcance de la certificación; II. Definición de los estándares mínimos de cumplimiento; III. La información mínima que deberán presentar los Sujetos Obligados; IV. Los criterios de evaluación, indicadores y métricas para el otorgamiento de la certificación; V. Vigencia de la certificación; VI. Supuestos para la revocación y renovación del certificado, y VII. Los demás requerimientos que establezca la Autoridad Nacional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.