Artículo 60 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los sujetos obligados (es decir, las instituciones o funcionarios que deben cumplir la ley) deben guardar su información en servidores o equipo que sea de ellos mismos. Si no tienen equipo propio, deben hacer un contrato con otras instituciones del gobierno para usar sus servidores, y es mejor que sea de su mismo estado o, si no, con la autoridad nacional (la que está a cargo a nivel país).
Texto oficial
Artículo 60. Los Sujetos Obligados deberán privilegiar que su información se hospede en infraestructura propia, en caso de no contar con infraestructura propia, procurarán formalizar instrumentos jurídicos con otras instituciones públicas que cuenten con recursos tecnológicos para el alojamiento en su infraestructura, preferentemente de su entidad federativa, o en su caso, con la Autoridad Nacional.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.