Artículo 59 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 59 dice que todas las oficinas de gobierno que den trámites o servicios deben tener sus datos ordenados y actualizados, usando la CURP como base principal. Esto es para que sea más fácil consultar tu información. Además, cuando tú vayas a hacer un trámite, esa dependencia está obligada a pedirte tu CURP y registrarla. Así, la CURP se convierte en tu única identificación oficial para todos los trámites.
Texto oficial
Artículo 59. Para la implementación del Modelo Nacional de Digitalización previsto en esta Ley, los Sujetos Obligados mantendrán sistematizados y actualizados sus registros y bases de datos, cuyo elemento central será la CURP, a fin de facilitar mecanismos de consulta. Todos los registros asociados a Trámites y Servicios deberán incorporar la CURP como fuente única de la identidad de las personas. Será obligación de los Sujetos Obligados solicitar y registrar la CURP de las personas que les soliciten un trámite o un servicio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.