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Ley
LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos
Artículo
66

Artículo 66 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no tienes tu CURP o no sabes cuál es, la persona o institución que te está atendiendo está obligada a ayudarte a conseguirla con la autoridad que la emite. Para eso, pueden pedir apoyo a la Autoridad Nacional, que es la encargada de manejar las CURP. Además, no pueden negarte el trámite, servicio o beneficio solo por no tener tu CURP; están obligados a resolver tu situación.

Texto oficial

Artículo 66. En los casos en que la persona desconozca o no cuente con CURP, el Sujeto Obligado deberá apoyar para que la obtenga de la autoridad competente, auxiliándose de la Autoridad Nacional, y en ningún caso se le podrá negar el trámite, servicio o el acceso a un beneficio.

Ver texto oficial de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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