- Ley
- LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos
- Artículo
- 66
Artículo 66 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no tienes tu CURP o no sabes cuál es, la persona o institución que te está atendiendo está obligada a ayudarte a conseguirla con la autoridad que la emite. Para eso, pueden pedir apoyo a la Autoridad Nacional, que es la encargada de manejar las CURP. Además, no pueden negarte el trámite, servicio o beneficio solo por no tener tu CURP; están obligados a resolver tu situación.
Texto oficial
Artículo 66. En los casos en que la persona desconozca o no cuente con CURP, el Sujeto Obligado deberá apoyar para que la obtenga de la autoridad competente, auxiliándose de la Autoridad Nacional, y en ningún caso se le podrá negar el trámite, servicio o el acceso a un beneficio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.