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Artículo 66 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si no tienes tu CURP o no sabes cuál es, la persona o institución que te está atendiendo está obligada a ayudarte a conseguirla con la autoridad que la emite. Para eso, pueden pedir apoyo a la Autoridad Nacional, que es la encargada de manejar las CURP. Además, no pueden negarte el trámite, servicio o beneficio solo por no tener tu CURP; están obligados a resolver tu situación.

Texto oficial

Artículo 66. En los casos en que la persona desconozca o no cuente con CURP, el Sujeto Obligado deberá apoyar para que la obtenga de la autoridad competente, auxiliándose de la Autoridad Nacional, y en ningún caso se le podrá negar el trámite, servicio o el acceso a un beneficio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.