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Artículo 67 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La CURP es como tu número de identidad a nivel nacional. Si a tu CURP le agregan tus datos biométricos (como tus huellas digitales o tu foto), entonces esa CURP ya cuenta como una identificación oficial válida. Eso significa que cualquier dependencia de gobierno o empresa privada que te pida una identificación para hacer un trámite o servicio está obligada a aceptar tu CURP con esos datos. No pueden pedirte otra identificación aparte, como tu credencial de elector o tu pasaporte. La versión digital de esta identificación oficial la maneja la Autoridad Nacional.

Texto oficial

Artículo 67. Cuando la CURP tenga asociados los datos biométricos de su titular, tendrá el carácter de documento nacional de identificación, y será una identificación oficial. En este caso, los Sujetos Obligados y particulares de cualquier naturaleza tienen la obligación de aceptarla para todos los Trámites y Servicios, por lo que no se podrá solicitar algún otro documento de identificación adicional. El documento nacional de identificación en su formato digital está a cargo de la Autoridad Nacional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.