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Ley
LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos
Artículo
109

Artículo 109 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 109 habla de un registro llamado Padrón Nacional de Inspectores, Verificadores y Visitadores. Ahí se van a anotar los servidores públicos (gente que trabaja para el gobierno) que tienen permiso para hacer inspecciones, revisiones o visitas a tu casa o negocio por asuntos administrativos. Las dependencias del gobierno son las que deben inscribir a esos servidores públicos en ese padrón. Pero esto no aplica cuando se trate de emergencias, como un incendio o un riesgo grave, donde los inspectores pueden actuar sin estar registrados.

Texto oficial

Artículo 109. El Padrón Nacional de Inspectores, Verificadores y Visitadores contendrá la lista de las personas servidoras públicas autorizadas para realizar inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias en el ámbito administrativo. Los Sujetos Obligados serán los responsables de inscribir en el Padrón, a las personas servidoras públicas a las que se refiere el presente artículo. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a aquellas inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias requeridas para atender situaciones de emergencia.

Ver texto oficial de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos (pág. 27) ↗

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