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Artículo 109 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 109 habla de un registro llamado Padrón Nacional de Inspectores, Verificadores y Visitadores. Ahí se van a anotar los servidores públicos (gente que trabaja para el gobierno) que tienen permiso para hacer inspecciones, revisiones o visitas a tu casa o negocio por asuntos administrativos. Las dependencias del gobierno son las que deben inscribir a esos servidores públicos en ese padrón. Pero esto no aplica cuando se trate de emergencias, como un incendio o un riesgo grave, donde los inspectores pueden actuar sin estar registrados.

Texto oficial

Artículo 109. El Padrón Nacional de Inspectores, Verificadores y Visitadores contendrá la lista de las personas servidoras públicas autorizadas para realizar inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias en el ámbito administrativo. Los Sujetos Obligados serán los responsables de inscribir en el Padrón, a las personas servidoras públicas a las que se refiere el presente artículo. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a aquellas inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias requeridas para atender situaciones de emergencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.