Artículo 109 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 109 habla de un registro llamado Padrón Nacional de Inspectores, Verificadores y Visitadores. Ahí se van a anotar los servidores públicos (gente que trabaja para el gobierno) que tienen permiso para hacer inspecciones, revisiones o visitas a tu casa o negocio por asuntos administrativos. Las dependencias del gobierno son las que deben inscribir a esos servidores públicos en ese padrón. Pero esto no aplica cuando se trate de emergencias, como un incendio o un riesgo grave, donde los inspectores pueden actuar sin estar registrados.
Texto oficial
Artículo 109. El Padrón Nacional de Inspectores, Verificadores y Visitadores contendrá la lista de las personas servidoras públicas autorizadas para realizar inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias en el ámbito administrativo. Los Sujetos Obligados serán los responsables de inscribir en el Padrón, a las personas servidoras públicas a las que se refiere el presente artículo. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a aquellas inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias requeridas para atender situaciones de emergencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.