- Ley
- LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos
- Artículo
- 109
Artículo 109 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 109 habla de un registro llamado Padrón Nacional de Inspectores, Verificadores y Visitadores. Ahí se van a anotar los servidores públicos (gente que trabaja para el gobierno) que tienen permiso para hacer inspecciones, revisiones o visitas a tu casa o negocio por asuntos administrativos. Las dependencias del gobierno son las que deben inscribir a esos servidores públicos en ese padrón. Pero esto no aplica cuando se trate de emergencias, como un incendio o un riesgo grave, donde los inspectores pueden actuar sin estar registrados.
Texto oficial
Artículo 109. El Padrón Nacional de Inspectores, Verificadores y Visitadores contendrá la lista de las personas servidoras públicas autorizadas para realizar inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias en el ámbito administrativo. Los Sujetos Obligados serán los responsables de inscribir en el Padrón, a las personas servidoras públicas a las que se refiere el presente artículo. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a aquellas inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias requeridas para atender situaciones de emergencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.