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Artículo 108 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Registro Nacional de Visitas Domiciliarias es como un sistema público donde se guarda toda la información sobre las visitas que hacen los inspectores del gobierno a casas o negocios para revisar que todo esté en orden. Ahí puedes consultar quiénes son los inspectores autorizados, qué tipo de revisiones pueden hacer y los detalles de cada visita. Este registro lo maneja la Autoridad Nacional, que es la encargada de mantenerlo actualizado. En pocas palabras, sirve para que cualquier persona sepa qué está pasando cuando una autoridad llega a revisar un lugar.

Texto oficial

Artículo 108. El Registro Nacional de Visitas Domiciliarias es la herramienta que permite hacer pública toda la información de las inspecciones, verificaciones o visitas domiciliarias a cargo de los Sujetos Obligados, así como la LEY NACIONAL PARA ELIMINAR TRÁMITES BUROCRÁTICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 27 de 30 información que permita identificar a las personas servidoras públicas con nombramiento de inspector, verificador, visitador o supervisor o cuyas funciones sean las de vigilar el cumplimiento de una Regulación, el cual contendrá al menos: I. El Padrón Nacional de Inspectores, Verificadores y Visitadores; II. El listado de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias que pueden realizar los Sujetos Obligados, y III. La información que se determine en los lineamientos que determine la Autoridad Nacional. El Registro Nacional de Visitas Domiciliarias está a cargo de la Autoridad Nacional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.