Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNETB/107
Ley
LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos
Artículo
107

Artículo 107 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas locales y cualquier persona o empresa obligada por la ley tienen que dar la información que les pida la autoridad nacional. Esto sirve para revisar si están cumpliendo con los modelos y herramientas que marca esta ley. En pocas palabras, si la autoridad te pide datos para verificar que todo está en orden, estás obligado a entregarlos. No hay excusa para negarse.

Texto oficial

Artículo 107. Los Sujetos Obligados y las Autoridades Locales deberán proporcionar la información que les sea requerida por la Autoridad Nacional para determinar el grado de cumplimiento de los Modelos Nacionales y las herramientas previstas en esta Ley. Capítulo III Del Registro Nacional de Visitas Domiciliarias

Ver texto oficial de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.