Artículo 107 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas locales y cualquier persona o empresa obligada por la ley tienen que dar la información que les pida la autoridad nacional. Esto sirve para revisar si están cumpliendo con los modelos y herramientas que marca esta ley. En pocas palabras, si la autoridad te pide datos para verificar que todo está en orden, estás obligado a entregarlos. No hay excusa para negarse.
Texto oficial
Artículo 107. Los Sujetos Obligados y las Autoridades Locales deberán proporcionar la información que les sea requerida por la Autoridad Nacional para determinar el grado de cumplimiento de los Modelos Nacionales y las herramientas previstas en esta Ley. Capítulo III Del Registro Nacional de Visitas Domiciliarias
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.