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Artículo 107 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las oficinas locales y cualquier persona o empresa obligada por la ley tienen que dar la información que les pida la autoridad nacional. Esto sirve para revisar si están cumpliendo con los modelos y herramientas que marca esta ley. En pocas palabras, si la autoridad te pide datos para verificar que todo está en orden, estás obligado a entregarlos. No hay excusa para negarse.

Texto oficial

Artículo 107. Los Sujetos Obligados y las Autoridades Locales deberán proporcionar la información que les sea requerida por la Autoridad Nacional para determinar el grado de cumplimiento de los Modelos Nacionales y las herramientas previstas en esta Ley. Capítulo III Del Registro Nacional de Visitas Domiciliarias

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.