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Artículo 110 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Padrón es como una lista oficial donde se guarda información de los servidores públicos que menciona el artículo 108 de esta misma ley. Esa información solo será la que decida la Autoridad Nacional y siempre debe cumplir con las reglas de protección de datos personales. En pocas palabras, se toman los datos de los funcionarios, pero sin violar su privacidad.

Texto oficial

Artículo 110. El Padrón contará con los datos que establezca la Autoridad Nacional, de las personas servidoras públicas a que se refiere el artículo 108 de esta Ley, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de protección de datos personales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.