Artículo 111 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la autoridad debe publicar un listado con los datos de las inspecciones y visitas que hagan a tu casa o negocio. Ahí deben aparecer los números de teléfono para que puedas presentar quejas si algo te parece sospechoso, y también los teléfonos de los jefes que ordenaron esas visitas para que puedas confirmar que son legales. Además, se tiene que informar la fecha, el lugar y el nombre del funcionario que hará la revisión, aunque a veces esta información se puede guardar si así lo deciden las reglas especiales. Por último, la autoridad nacional puede pedir que se agreguen otros datos según lo que ella misma indique.
Texto oficial
Artículo 111. El listado de inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias deberá publicar la siguiente información: I. Números telefónicos de los órganos internos de control o equivalentes para realizar denuncias; II. Números telefónicos de las autoridades competentes encargadas de ordenar inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias, a fin de que las personas a las que se les practican puedan cerciorarse de la veracidad de la diligencia; III. Lugar y fecha en que se llevarán a cabo inspecciones, verificaciones y visitas domiciliarias, así como la persona servidora pública autorizada por el Sujeto Obligado para realizarlas, salvo los casos en que expresamente se prevea en los lineamientos que para tal efecto emita la Autoridad Nacional, y IV. La información adicional que determine la Autoridad Nacional en los lineamientos que al efecto expida la Autoridad Nacional.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.