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Artículo 10 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo describe todo lo que puede hacer la Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización para hacer más fácil y rápido los trámites del gobierno federal. Básicamente, esta autoridad se encarga de vigilar que todas las dependencias del gobierno apliquen la ley, y puede obligarlas a simplificar sus procesos. También puede revisar las reglas actuales y recomendar cambios, y si alguna dependencia no le hace caso, puede obligarla a cumplir. Además, tiene la facultad de crear sistemas digitales, como una sola ventanilla web para hacer varios trámites, y de pedirles a las dependencias que modernicen sus servicios. En resumen, su trabajo es que hacer trámites sea menos complicado, más rápido y que se pueda hacer por internet.

Texto oficial

Artículo 10. La Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización tendrá las siguientes atribuciones en el ámbito de la Administración Pública Federal: I. Coordinar, implementar, supervisar y vigilar la aplicación de la presente Ley, de los Modelos Nacionales, herramientas y acciones previstas en la presente Ley por parte de los Sujetos Obligados de la Administración Pública Federal, y del resto de los Sujetos Obligados de competencia Federal; II. Revisar el marco regulatorio federal y, en su caso, emitir recomendaciones a los Sujetos Obligados competentes para la simplificación de Regulaciones, Trámites y Servicios específicos. En el caso de los Sujetos Obligados de la Administración Pública Federal, estas recomendaciones serán de carácter vinculante; III. Requerir a los Sujetos Obligados a realizar acciones de simplificación administrativa, digitalización de Trámites y Servicios, y buenas prácticas regulatorias; IV. Promover la evaluación de Regulaciones vigentes a través del Análisis de Impacto Regulatorio ex post; V. Solicitar a los Sujetos Obligados de la Administración Pública Federal la revisión de su acervo regulatorio para la simplificación y digitalización de Trámites y Servicios; VI. Dictaminar el Análisis de Impacto Regulatorio y su Propuesta Regulatoria, en términos de lo establecido en esta Ley; LEY NACIONAL PARA ELIMINAR TRÁMITES BUROCRÁTICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 8 de 30 VII. Emitir, para la observancia y aplicación de los Sujetos Obligados de la Administración Pública Federal, las políticas, lineamientos, reglas, manuales y otros instrumentos jurídicos necesarios para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley; VIII. Aprobar y supervisar el cumplimiento de la Agenda Regulatoria y la Agenda de Simplificación y Digitalización de los Sujetos Obligados; IX. Realizar propuestas de simplificación y digitalización de Trámites y Servicios a los Sujetos Obligados; así como coordinar y supervisar su implementación; X. Diseñar e implementar, conforme a sus recursos disponibles, las Soluciones Tecnológicas que se requieran para la operación y funcionamiento de los Modelos y plataformas digitales previstos en esta Ley; XI. Habilitar Ventanillas Digitales Únicas interinstitucionales, para agilizar la atención de Trámites y Servicios, y coordinar su implementación con los Sujetos Obligados competentes; XII. Generar una infraestructura de datos que permita integrar la información generada por los Sujetos Obligados para facilitar la digitalización de Trámites y Servicios; XIII. Establecer acuerdos y convenios de colaboración, concertación y coordinación que resulten necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones; XIV. Supervisar que los Sujetos Obligados de la Administración Pública Federal mantengan actualizada la información del Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, y en su caso, requerir su inmediata actualización; XV. Calcular el costo burocrático de las obligaciones regulatorias, Trámites y Servicios con la información proporcionada por los Sujetos Obligados; XVI. Supervisar y evaluar los avances en la implementación de los Modelos Nacionales previstos en esta Ley; XVII. Implementar, dirigir y coordinar el Modelo Integral de Atención Ciudadana; XVIII. Operar el Centro de Atención para el Bienestar y el número único de contacto ciudadano, y XIX. Las demás que se establezcan en esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables. Capítulo III De las Autoridades Locales de Simplificación y Digitalización

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.