Artículo 11 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los gobiernos de los estados y de los municipios van a tener una oficina especial llamada Autoridad Local de Simplificación y Digitalización. Esta oficina trabajará con todas las áreas del gobierno para hacer trámites más sencillos y digitales. La persona que esté a cargo del gobierno estatal o municipal decidirá directamente quién la va a dirigir y qué poderes tendrá, con base en esta ley y las reglas locales. Esa autoridad debe tener al menos cinco áreas: una para simplificar trámites, otra para digitalizar, una para atender a la gente, una para mejorar la forma de regular y otra para crear soluciones tecnológicas. Además, debe contar con personal capacitado para usar o recibir herramientas tecnológicas del Repositorio Nacional de Tecnología Pública. En el caso de los municipios, el personal debe ser suficiente para mantener actualizadas esas herramientas digitales que reciban.
Texto oficial
Artículo 11. Los poderes ejecutivos estatales y municipales contarán con una Autoridad Local de Simplificación y Digitalización, que será transversal para toda la Administración Pública que corresponda, y que cualquiera que sea su naturaleza jurídica, ejercerá las atribuciones de su competencia por acuerdo directo de la persona titular del ejecutivo local, y tendrá las atribuciones previstas en la presente Ley y las que se establezcan en la normatividad local aplicable. La Autoridad Local unificará las atribuciones, capacidades, agendas y estrategias vinculadas a la simplificación y digitalización, el desarrollo de capacidades tecnológicas públicas, buenas prácticas regulatorias y las demás que señale esta Ley. La Autoridad Local de Simplificación y Digitalización deberá contar, al menos, con las siguientes áreas sustantivas: I. Simplificación; II. Digitalización; III. Atención Ciudadana; IV. Buenas prácticas regulatorias, y V. Desarrollo de Soluciones Tecnológicas. LEY NACIONAL PARA ELIMINAR TRÁMITES BUROCRÁTICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 9 de 30 La Autoridad Local deberá contar con personal suficiente y capacitado para desarrollar, recibir e implementar las soluciones tecnológicas disponibles en el Repositorio Nacional de Tecnología Pública o para operar las que habilite la Autoridad Nacional para la digitalización de Trámites y Servicios. Tratándose de Municipios, éstos contarán con al menos, el personal suficiente para mantener actualizadas las soluciones tecnológicas que reciban para la digitalización de Trámites y Servicios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.