Artículo 22 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las dependencias del gobierno pueden agregar nuevas acciones para simplificar trámites cuando lo necesiten. Si una acción planeada no se cumplió a tiempo, se pasará al siguiente semestre y tendrá prioridad. Eso sí, la dependencia debe explicar por escrito por qué no la cumplió. Además, las autoridades encargadas deben publicar su plan de simplificación por al menos 20 días para que la gente opine y haga propuestas. Las dependencias toman en cuenta esos comentarios y, si les sirven, los incluyen en sus planes.
Texto oficial
Artículo 22. Los Sujetos Obligados podrán registrar en su Agenda de Simplificación y Digitalización, acciones adicionales en cualquier momento. Los proyectos de simplificación y digitalización programados en la Agenda que no sean realizados durante el periodo correspondiente, se contemplarán en el siguiente semestre, teniendo prioridad. En todo caso, el Sujeto Obligado deberá justificar las razones por las que no se cumplieron las acciones programadas en los plazos estipulados en la Agenda. Las Autoridades de Simplificación y Digitalización difundirán la Agenda de Simplificación y Digitalización para su consulta pública durante al menos veinte días, a fin de recabar comentarios y propuestas de los interesados. Los Sujetos Obligados valorarán los comentarios recibidos y, en su caso, los incluirán en sus propuestas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.