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Ley
LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos
Artículo
21

Artículo 21 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Agenda de Simplificación y Digitalización es como un plan de trabajo que las oficinas de gobierno deben usar para identificar qué trámites son más complicados y lentos para la gente. Su objetivo es simplificar procesos, eliminar pasos innecesarios y digitalizar servicios para que sea más fácil hacer trámites. Cada seis meses, la persona encargada de simplificación debe entregar un calendario a su autoridad, priorizando los trámites que la gente usa más, los que cuestan más tiempo o dinero, los que afectan a grupos vulnerables, los que solo se hacen en persona y los que ya se comprometieron a mejorar. También pueden incluir otros trámites si así lo decide la autoridad correspondiente.

Texto oficial

Artículo 21. La Agenda de Simplificación y Digitalización es la herramienta que tiene por objeto que los Sujetos Obligados identifiquen los costos burocráticos de sus Trámites y Servicios, así como los procesos redundantes en su atención y resolución, a fin de formular, calendarizar e implementar acciones de simplificación y digitalización, conforme a los criterios establecidos en la presente Ley. El Enlace de Simplificación y Digitalización notificará a la Autoridad Nacional o Local, según corresponda, en los primeros quince días de los meses de enero y julio de cada año, la Agenda de Simplificación y Digitalización, que deberá contener un calendario en el que se priorizarán las acciones, conforme a los siguientes criterios: I. Trámites con mayor frecuencia de solicitud; II. Trámites dirigidos a personas o grupos de atención prioritaria o en situación de vulnerabilidad; III. Trámites que contengan los mayores costos burocráticos para las personas; IV. Trámites que se realicen de manera presencial; V. Las acciones de simplificación y digitalización comprometidas por los Sujetos Obligados al presentar un Análisis de Impacto Regulatorio, y VI. Cualquier otro trámite o servicio que determine la Autoridad en materia de Simplificación y Digitalización correspondiente, conforme a la presente Ley.

Ver texto oficial de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos (pág. 13) ↗

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