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Artículo 21 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Agenda de Simplificación y Digitalización es como un plan de trabajo que las oficinas de gobierno deben usar para identificar qué trámites son más complicados y lentos para la gente. Su objetivo es simplificar procesos, eliminar pasos innecesarios y digitalizar servicios para que sea más fácil hacer trámites. Cada seis meses, la persona encargada de simplificación debe entregar un calendario a su autoridad, priorizando los trámites que la gente usa más, los que cuestan más tiempo o dinero, los que afectan a grupos vulnerables, los que solo se hacen en persona y los que ya se comprometieron a mejorar. También pueden incluir otros trámites si así lo decide la autoridad correspondiente.

Texto oficial

Artículo 21. La Agenda de Simplificación y Digitalización es la herramienta que tiene por objeto que los Sujetos Obligados identifiquen los costos burocráticos de sus Trámites y Servicios, así como los procesos redundantes en su atención y resolución, a fin de formular, calendarizar e implementar acciones de simplificación y digitalización, conforme a los criterios establecidos en la presente Ley. El Enlace de Simplificación y Digitalización notificará a la Autoridad Nacional o Local, según corresponda, en los primeros quince días de los meses de enero y julio de cada año, la Agenda de Simplificación y Digitalización, que deberá contener un calendario en el que se priorizarán las acciones, conforme a los siguientes criterios: I. Trámites con mayor frecuencia de solicitud; II. Trámites dirigidos a personas o grupos de atención prioritaria o en situación de vulnerabilidad; III. Trámites que contengan los mayores costos burocráticos para las personas; IV. Trámites que se realicen de manera presencial; V. Las acciones de simplificación y digitalización comprometidas por los Sujetos Obligados al presentar un Análisis de Impacto Regulatorio, y VI. Cualquier otro trámite o servicio que determine la Autoridad en materia de Simplificación y Digitalización correspondiente, conforme a la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.