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Ley
LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos
Artículo
14

Artículo 14 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada oficina de gobierno o institución pública (llamada Sujeto Obligado) debe elegir a un jefe de nivel director general o similar, cuyo cargo será Enlace de Simplificación y Digitalización de Trámites. Esta persona se encargará de coordinar y vigilar que se cumplan todas las reglas de esta ley dentro de su dependencia. En el caso del Poder Legislativo, el Poder Judicial y los organismos autónomos, ellos mismos decidirán quién será su enlace con la autoridad nacional o estatal, según sus propias reglas internas.

Texto oficial

Artículo 14. Las personas titulares de los Sujetos Obligados designarán a una persona servidora pública con nivel jerárquico mínimo de Director General u homólogo, que fungirá como Enlace de Simplificación y Digitalización de Trámites y Servicios, y será responsable de coordinar, articular y vigilar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, al interior de cada Sujeto Obligado. En el caso de los Poderes Legislativo y Judicial, así como de los órganos constitucionales autónomos, designarán a su Enlace con la Autoridad Nacional o Estatal, de conformidad con sus disposiciones orgánicas.

Ver texto oficial de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos (pág. 10) ↗

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