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Ley
LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos
Artículo
15

Artículo 15 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 15 dice que las personas encargadas de simplificar y digitalizar trámites en cada dependencia deben: 1. Organizar y supervisar que se apliquen los modelos y herramientas para cumplir con la ley. 2. Ser el enlace entre su dependencia y las autoridades nacionales y locales. 3. Llevar un registro exacto de todos los trámites y servicios de su dependencia, y mantenerlos actualizados en el portal único de trámites. 4. Presentar propuestas para mejorar y simplificar los procesos, y coordinarse para ponerlas en marcha. También deben dar informes cuando se los pidan, ayudar a implementar el modelo único de atención ciudadana, y seguir las recomendaciones de las autoridades.

Texto oficial

Artículo 15. Los Enlaces de Simplificación y Digitalización tendrán las siguientes obligaciones: I. Dirigir, supervisar y coordinar al interior del Sujeto Obligado, la implementación de los Modelos Nacionales, herramientas y demás acciones para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley; II. Ser el vínculo entre el Sujeto Obligado y las Autoridades Nacional y Locales; III. Coordinar el registro de Trámites y Servicios a cargo del Sujeto Obligado, y mantenerlos actualizados en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios; IV. Llevar un estricto inventario de la totalidad de trámites, servicios y requisitos a cargo del Sujeto Obligado; V. Someter a la Autoridad Nacional o Local, respectivamente, la Agenda Regulatoria y la Agenda de Simplificación y Digitalización, y coordinar su implementación; VI. Coordinar al interior del Sujeto Obligado las acciones de simplificación y digitalización que proponga la Autoridad Local y la Autoridad Nacional, respectivamente; VII. Someter a la Autoridad Nacional o Local, respectivamente, las propuestas regulatorias con su análisis de impacto regulatorio; VIII. Coordinar al interior del Sujeto Obligado la revisión del acervo regulatorio del ámbito de competencia, así como los Trámites y Servicios a su cargo, para el cumplimiento del objeto de esta Ley; IX. Coordinar el registro y actualización de las Regulaciones del ámbito de la competencia del Sujeto Obligado, en el Registro de Regulaciones; X. Mantener una métrica actualizada de los usos de cada trámite y servicio a cargo del Sujeto Obligado; XI. Rendir los informes que le sean requeridos por la Autoridad Local y la Autoridad Nacional; XII. Coordinar y brindar el apoyo y colaboración a la Autoridad Nacional y Local para la implementación del Modelo Único de Atención Ciudadana; XIII. Implementar los criterios y recomendaciones que emita la Autoridad Nacional o Autoridad Local, y XIV. Las demás que establezca la Ley y otras disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos (pág. 10) ↗

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