Artículo 15 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 15 dice que las personas encargadas de simplificar y digitalizar trámites en cada dependencia deben: 1. Organizar y supervisar que se apliquen los modelos y herramientas para cumplir con la ley. 2. Ser el enlace entre su dependencia y las autoridades nacionales y locales. 3. Llevar un registro exacto de todos los trámites y servicios de su dependencia, y mantenerlos actualizados en el portal único de trámites. 4. Presentar propuestas para mejorar y simplificar los procesos, y coordinarse para ponerlas en marcha. También deben dar informes cuando se los pidan, ayudar a implementar el modelo único de atención ciudadana, y seguir las recomendaciones de las autoridades.
Texto oficial
Artículo 15. Los Enlaces de Simplificación y Digitalización tendrán las siguientes obligaciones: I. Dirigir, supervisar y coordinar al interior del Sujeto Obligado, la implementación de los Modelos Nacionales, herramientas y demás acciones para el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley; II. Ser el vínculo entre el Sujeto Obligado y las Autoridades Nacional y Locales; III. Coordinar el registro de Trámites y Servicios a cargo del Sujeto Obligado, y mantenerlos actualizados en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios; IV. Llevar un estricto inventario de la totalidad de trámites, servicios y requisitos a cargo del Sujeto Obligado; V. Someter a la Autoridad Nacional o Local, respectivamente, la Agenda Regulatoria y la Agenda de Simplificación y Digitalización, y coordinar su implementación; VI. Coordinar al interior del Sujeto Obligado las acciones de simplificación y digitalización que proponga la Autoridad Local y la Autoridad Nacional, respectivamente; VII. Someter a la Autoridad Nacional o Local, respectivamente, las propuestas regulatorias con su análisis de impacto regulatorio; VIII. Coordinar al interior del Sujeto Obligado la revisión del acervo regulatorio del ámbito de competencia, así como los Trámites y Servicios a su cargo, para el cumplimiento del objeto de esta Ley; IX. Coordinar el registro y actualización de las Regulaciones del ámbito de la competencia del Sujeto Obligado, en el Registro de Regulaciones; X. Mantener una métrica actualizada de los usos de cada trámite y servicio a cargo del Sujeto Obligado; XI. Rendir los informes que le sean requeridos por la Autoridad Local y la Autoridad Nacional; XII. Coordinar y brindar el apoyo y colaboración a la Autoridad Nacional y Local para la implementación del Modelo Único de Atención Ciudadana; XIII. Implementar los criterios y recomendaciones que emita la Autoridad Nacional o Autoridad Local, y XIV. Las demás que establezca la Ley y otras disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.