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Ley
LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos
Artículo
16

Artículo 16 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las dependencias del gobierno y otras instituciones obligadas deben hacer varias cosas para simplificar los trámites. Tienen que seguir los modelos y reglas que marca esta ley, y tienen que cooperar con las autoridades nacionales y locales. También deben mantener actualizada la información de sus trámites y servicios en el portal de internet del gobierno, y usar Llave MX para que te identifiques sin necesidad de ir a una oficina. Además, deben aceptar los documentos digitales como si fueran papel, y darle preferencia a guardar tu información en servidores dentro de México.

Texto oficial

Artículo 16. Para la implementación de los Modelos Nacionales, los Sujetos Obligados tienen las siguientes obligaciones: I. Cumplir con los Modelos Nacionales, herramientas, instrumentos y acciones previstas en la presente Ley; LEY NACIONAL PARA ELIMINAR TRÁMITES BUROCRÁTICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 11 de 30 II. Colaborar con la Autoridad Nacional y Local para asegurar el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley; III. Mantener actualizada la información de los Trámites y Servicios a su cargo en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios; IV. Mantener actualizado el Registro de Regulaciones, en el ámbito de sus competencias; V. Cumplir e implementar los estándares, criterios y modelos de simplificación de trámites o servicios que emita la Autoridad Nacional; VI. Implementar los modelos de homologación de Trámites y Servicios que la Autoridad Nacional emita derivado de los proyectos estratégicos nacionales; VII. Habilitar en coordinación con la Autoridad Nacional y Local, según corresponda, plataformas digitales para la atención de Trámites y Servicios; VIII. Compartir con la Autoridad Nacional, a través de la Autoridad Local, el código fuente de las soluciones tecnológicas que hayan desarrollado por sí, o a través de terceros para la digitalización de Trámites y Servicios, a fin de que sean integrados al Repositorio Nacional de Tecnología Pública; IX. Reconocer y aceptar Llave MX como el mecanismo de autenticación e identificación de las personas en medios digitales; X. Implementar Llave MX como el inicio de sesión único en todas las Soluciones Tecnológicas que desarrollen o administren para Trámites y Servicios digitalizados; XI. Reconocer a los documentos digitales con la misma validez jurídica que los físicos; XII. Privilegiar el alojamiento de la información en infraestructura propia o en territorio nacional; XIII. Implementar y homologar el medio único de contacto telefónico para prestar servicios de información y orientación sobre Trámites y Servicios, conforme al Modelo Nacional de Atención Ciudadana, y XIV. Las demás que establezca la Ley y otras disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.