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Artículo 16 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que todas las dependencias del gobierno y otras instituciones obligadas deben hacer varias cosas para simplificar los trámites. Tienen que seguir los modelos y reglas que marca esta ley, y tienen que cooperar con las autoridades nacionales y locales. También deben mantener actualizada la información de sus trámites y servicios en el portal de internet del gobierno, y usar Llave MX para que te identifiques sin necesidad de ir a una oficina. Además, deben aceptar los documentos digitales como si fueran papel, y darle preferencia a guardar tu información en servidores dentro de México.

Texto oficial

Artículo 16. Para la implementación de los Modelos Nacionales, los Sujetos Obligados tienen las siguientes obligaciones: I. Cumplir con los Modelos Nacionales, herramientas, instrumentos y acciones previstas en la presente Ley; LEY NACIONAL PARA ELIMINAR TRÁMITES BUROCRÁTICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 11 de 30 II. Colaborar con la Autoridad Nacional y Local para asegurar el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley; III. Mantener actualizada la información de los Trámites y Servicios a su cargo en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios; IV. Mantener actualizado el Registro de Regulaciones, en el ámbito de sus competencias; V. Cumplir e implementar los estándares, criterios y modelos de simplificación de trámites o servicios que emita la Autoridad Nacional; VI. Implementar los modelos de homologación de Trámites y Servicios que la Autoridad Nacional emita derivado de los proyectos estratégicos nacionales; VII. Habilitar en coordinación con la Autoridad Nacional y Local, según corresponda, plataformas digitales para la atención de Trámites y Servicios; VIII. Compartir con la Autoridad Nacional, a través de la Autoridad Local, el código fuente de las soluciones tecnológicas que hayan desarrollado por sí, o a través de terceros para la digitalización de Trámites y Servicios, a fin de que sean integrados al Repositorio Nacional de Tecnología Pública; IX. Reconocer y aceptar Llave MX como el mecanismo de autenticación e identificación de las personas en medios digitales; X. Implementar Llave MX como el inicio de sesión único en todas las Soluciones Tecnológicas que desarrollen o administren para Trámites y Servicios digitalizados; XI. Reconocer a los documentos digitales con la misma validez jurídica que los físicos; XII. Privilegiar el alojamiento de la información en infraestructura propia o en territorio nacional; XIII. Implementar y homologar el medio único de contacto telefónico para prestar servicios de información y orientación sobre Trámites y Servicios, conforme al Modelo Nacional de Atención Ciudadana, y XIV. Las demás que establezca la Ley y otras disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.