Artículo 17 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno federal va a crear reglas únicas para todo el país con el fin de simplificar los trámites, digitalizar procesos, hacer que todos los servicios sean iguales, compartir tecnología y mejorar la atención al ciudadano. Esas reglas las tendrán que seguir todas las dependencias de gobierno, como secretarías, oficinas y cualquier autoridad obligada. Por su parte, los gobiernos de los estados, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México también podrán hacer sus propios manuales y documentos para aplicar esas mismas ideas, siempre y cuando no vayan en contra de la ley ni de lo que diga la autoridad federal. En resumen, el gobierno federal pone las bases generales y los gobiernos locales pueden ajustarlas a su realidad, pero sin desobedecer las reglas principales.
Texto oficial
Artículo 17. La Autoridad Nacional emitirá los Lineamientos para la implementación del Modelo Nacional para Eliminar los Trámites Burocráticos, el Modelo Nacional para la Digitalización, el Modelo Nacional de Homologación de Trámites y Servicios, la Compartición de Soluciones Tecnológicas y el Desarrollo de Capacidades Públicas, así como el Modelo Nacional de Atención Ciudadana, de aplicación nacional y observancia obligatoria para los Sujetos Obligados. Las entidades federativas, Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en lo que no contravenga a lo previsto en la presente Ley y en los lineamientos que emita la Autoridad Nacional, estarán facultados para emitir los manuales, políticas, bases, reglas y otros documentos normativos que permitan la implementación del Modelo Nacional para Eliminar los Trámites Burocráticos, el Modelo Nacional para la Digitalización, el Modelo Nacional de Homologación de Trámites y Servicios, la Compartición de Soluciones Tecnológicas y el Desarrollo de Capacidades Públicas, así como el Modelo Nacional de Atención Ciudadana, en su respectivo ámbito de competencia. Capítulo V De los Poderes Legislativo y Judicial, los Organismos con Autonomía Constitucional y los Organismos con Jurisdicción Contenciosa que no formen parte de los poderes judiciales
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.