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Artículo 18 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Congreso (Poder Legislativo), los jueces y tribunales (Poder Judicial), y otras oficinas del gobierno que resuelven quejas contra autoridades (como comisiones de derechos humanos o institutos de transparencia) deben nombrar a una persona o equipo que sea el enlace con el gobierno federal o estatal. Estas mismas dependencias tienen la obligación de hacer más sencillos los trámites, pasarlos a digital y registrarlos en el portal único del gobierno, firmando un acuerdo con la autoridad correspondiente para que todo funcione.

Texto oficial

Artículo 18. Los Poderes Legislativo y Judicial, los Organismos con Autonomía Constitucional y los Organismos con Jurisdicción Contenciosa que no formen parte de los poderes judiciales, atendiendo a su presupuesto y estructura orgánica, deberán designar a una instancia responsable de coordinación con la Autoridad Nacional o Estatal, según corresponda. Los Sujetos Obligados a que se refiere el presente artículo, implementarán acciones de simplificación, digitalización y registro de Trámites y Servicios en el Portal Único Ciudadano de Trámites y Servicios, conforme a los LEY NACIONAL PARA ELIMINAR TRÁMITES BUROCRÁTICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 12 de 30 principios y objetivos previstos en la presente Ley. Para tal efecto, suscribirán los convenios de colaboración correspondientes con la Autoridad Nacional o Local, según corresponda. TÍTULO TERCERO DEL MODELO NACIONAL PARA ELIMINAR TRÁMITES BUROCRÁTICOS Capítulo I Disposiciones Generales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.