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Artículo 52 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las autoridades locales de simplificación van a aprobar que se publique la información que las dependencias de gobierno registraron, siguiendo las reglas que ponga la Autoridad Nacional. Para meter o actualizar un trámite en el Portal Único de Trámites, esa Autoridad Nacional va a definir las reglas. Cada vez que se registre un trámite nuevo o se actualice, tiene que estar en una ley o reglamento publicado en el Diario Oficial, a menos que solo sean correcciones.

Texto oficial

Artículo 52. Las Autoridades de Simplificación y Digitalización autorizarán la publicación de la información registrada por los Sujetos Obligados de sus respectivos órdenes de gobierno, en los términos de los lineamientos que para tal efecto emita la Autoridad Nacional. Para la inscripción o actualización de trámites o servicios en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, la Autoridad Nacional emitirá los lineamientos correspondientes. Todo registro de un nuevo trámite o servicio, o actualización de su información en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios deberá constar en la Regulación correspondiente, que deberá ser previamente publicada en el Medio de Difusión Oficial, salvo que se trate de correcciones en los registros.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.