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Artículo 51 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Portal Ciudadano Único es como una página de internet oficial donde puedes buscar, consultar y realizar todos los trámites del gobierno, sin importar si son federales, estatales o municipales. Su chiste es que ninguna autoridad te pueda pedir requisitos que no aparezcan ahí, así tienes certeza de lo que te toca hacer. Si un trámite no está en el portal pero sí en otras reglas, todavía lo puedes hacer. Además, desde ese mismo sitio puedes iniciar trámites digitales usando tu Llave MX.

Texto oficial

Artículo 51. El Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios es el medio nacional de difusión, consulta, información y registro de todos los Trámites y Servicios a cargo de los Sujetos Obligados de los tres órdenes de gobierno, que tiene por objeto brindar transparencia y certeza jurídica a las personas para que ninguna autoridad solicite trámites, requisitos o cualquier otra condición que no esté expresamente establecida en esta herramienta. Lo anterior, sin perjuicio de que las personas puedan solicitar algún trámite y servicio previsto en las Regulaciones y no se encuentren en dicho Portal. En el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios se darán a conocer los Trámites y Servicios que se encuentren disponibles en medios digitales, y permitirá iniciar el trámite o servicio desde el mismo sitio, mediante el uso de Llave MX.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.