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Artículo 50 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Imagina que una dependencia de gobierno publica una nueva regla en el periódico oficial (Medio de Difusión Oficial). Aunque ya se haya publicado, si la Autoridad de Simplificación y Digitalización (que es como un grupo encargado de quitar vueltas y papeleo) detecta que esa regla implica trámites complicados o costosos para la gente, tienen que mandar, en máximo cinco días después de recibir una justificación por parte de la dependencia, unas sugerencias para hacer más sencillos o digitales esos trámites. Esa dependencia está obligada a modificar su plan de trabajo (llamado Agenda de Simplificación y Digitalización) para incluir esas sugerencias, y tiene que hacerlo en un plazo de cinco días después de recibirlas. En resumen, aunque ya se haya publicado una regla, las autoridades tienen la obligación de seguir buscando cómo eliminar vueltas y costos que afecten a los ciudadanos.

Texto oficial

Artículo 50. Sin perjuicio de que se hubiere publicado en el Medio de Difusión Oficial la Regulación, si la Autoridad de Simplificación y Digitalización identifica costos burocráticos, emitirán, dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la Justificación de Exención, recomendaciones de simplificación o digitalización para que los Sujetos Obligados las incorporen como acciones en su Agenda de Simplificación y Digitalización. Los Sujetos Obligados deberán actualizar su Agenda de Simplificación y Digitalización para incorporar las acciones a que se refiere el párrafo que antecede, dentro de los cinco días siguientes a la recepción de las recomendaciones de la Autoridad de Simplificación y Digitalización. LEY NACIONAL PARA ELIMINAR TRÁMITES BUROCRÁTICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 19 de 30 La publicación de la propuesta regulatoria en el Medio de Difusión Oficial, no exime al Sujeto Obligado de cumplir con las obligaciones de eliminación de costos burocráticos, conforme a lo previsto en este artículo. Sección VI Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.