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Artículo 49 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si una regla nueva no necesita un estudio de impacto (es decir, no tiene por qué analizar sus efectos), la dependencia que la crea debe mandarla a la Autoridad de Simplificación y Digitalización antes de publicarla. También debe incluir un documento que explique por qué no necesita ese estudio, basándose en lo que dice el artículo 36 de esta ley, y además describir si esta regla podría generar nuevos trámites o costos para la gente o las empresas. Esa autoridad te dará un comprobante automático (como un sello digital) que servirá para que puedas pedir que publiquen la regla de manera oficial.

Texto oficial

Artículo 49. Las Propuestas Regulatorias exentas de presentar un Análisis de Impacto Regulatorio deberán remitirse a la Autoridad de Simplificación y Digitalización, antes de su publicación en el Medio de Difusión Oficial correspondiente, junto con una justificación de exención que contendrá la siguiente información: I. Justificación de que se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 36 de la presente Ley, y II. Descripción de los posibles nuevos costos burocráticos que, en su caso, pudieran generarse con la emisión de dicha propuesta. Las Autoridades de Simplificación y Digitalización emitirán a través de la plataforma que habiliten, de manera automática, una Constancia de Exención que compruebe que el Sujeto Obligado realizó la presentación de la Justificación de Exención, con la cual podrá solicitar la publicación de la propuesta regulatoria en el Medio de Difusión Oficial correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.