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Artículo 48 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si una dependencia del gobierno emite un documento con sugerencias para cambiar una regla que ya está en uso, el organismo encargado tiene que incluir esos cambios en su lista de pendientes (Agenda Regulatoria). Eso debe hacerlo en máximo treinta días después de recibir el documento. Básicamente, no puede dejar las recomendaciones guardadas sin hacer nada; tiene que ponerlas por escrito en su plan de trabajo para que se vean.

Texto oficial

Artículo 48. Cuando se emita un Dictamen de Análisis de Impacto Regulatorio Ex Post con recomendaciones para modificar una Regulación vigente, el Sujeto Obligado deberá agregarla a su respectiva Agenda Regulatoria, en un término no mayor a treinta días. Sección V De la Exención al Análisis de Impacto Regulatorio

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.