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Artículo 101 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno federal va a crear números telefónicos, correos o páginas web para que puedas pedir información sobre trámites y servicios, y para que puedas presentar quejas o solicitudes. Si hay varias líneas de atención, la Autoridad Nacional será la encargada de juntarlas en una sola ventanilla para que sea más fácil para ti. Básicamente, buscan que no te pierdas entre tantos teléfonos u oficinas y tengas un solo lugar al que recurrir.

Texto oficial

Artículo 101. En la Administración Pública Federal, la Autoridad Nacional será la responsable de habilitar y, en su caso, unificar los mecanismos de contacto para brindar información y orientación sobre Trámites y Servicios, así como para la captación, canalización de quejas y solicitudes de atención ciudadana. TÍTULO SÉPTIMO DE LAS CERTIFICACIONES, EVALUACIÓN, REGISTRO NACIONAL DE VISITAS DOMICILIARIAS Y RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Capítulo I De las Certificaciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

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