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Ley
LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos
Artículo
100

Artículo 100 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Autoridad Nacional (la dependencia encargada de estos temas) puede ayudar, si tiene los recursos y la tecnología, a dar información sobre trámites y servicios que ofrecen los gobiernos estatales y municipales. Para que esto funcione, la autoridad local encargada de simplificar y digitalizar debe firmar acuerdos con la Nacional. En pocas palabras, se trata de que las autoridades federales y locales se pongan de acuerdo para orientarte mejor en tus trámites.

Texto oficial

Artículo 100. La Autoridad Nacional, conforme a sus capacidades técnicas y operativas, podrá establecer los términos y condiciones para colaborar en la prestación de servicios de información y orientación sobre Trámites y Servicios, a cargo de los Sujetos Obligados de las entidades federativas y Municipios, para lo cual, por conducto de la Autoridad Local de simplificación y digitalización, se celebrarán los convenios de adhesión respectivos.

Ver texto oficial de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos (pág. 26) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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