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Ley
LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos
Artículo
78

Artículo 78 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno (Sujetos Obligados) ya no pueden pedirte información o documentos que ellos mismos tengan guardados en el Expediente Digital Ciudadano. Si ya tienen tu información en su sistema, no te la pueden volver a solicitar. Solo pueden pedirte datos o papeles extra si están claramente señalados en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios. Esto significa que cuando hagas un trámite, no te pueden exigir documentos que ya estén digitalizados o que ellos ya tengan. En resumen, el gobierno debe usar lo que ya sabe de ti, sin andarte molestando por lo mismo.

Texto oficial

Artículo 78. Los Sujetos Obligados no podrán solicitar información que esté disponible en el Expediente Digital Ciudadano para Trámites y Servicios, ni podrán requerir documentación digital que tengan en su poder. Únicamente podrán solicitar aquella información o documentación particular o adicional, siempre que esté prevista en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios.

Ver texto oficial de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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