Artículo 79 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pidas un trámite o servicio a través de un sistema digital del gobierno, al usarlo ya estás aceptando que te manden avisos o notificaciones por ese mismo medio, como por correo electrónico o una plataforma en línea. Esos avisos digitales son válidos legalmente, como si te los hubieran entregado en papel en persona. Ojo: desde que usas el sistema, se entiende que aceptaste esto, aunque no firmes nada. Así que revisa bien tu bandeja digital porque te puede llegar información importante sobre tu trámite.
Texto oficial
Artículo 79. El uso de expedientes digitales que habiliten los Sujetos Obligados o las Autoridades de Simplificación y Digitalización para realizar trámites o servicios, conlleva la aceptación de las personas para oír y recibir notificaciones mediante el mismo medio tecnológico, las cuales tendrán plena validez y efectos jurídicos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.