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Artículo 77 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Expediente Digital Ciudadano será como un archivo en línea con tus datos personales, y debe cuidar que nadie los pueda ver o modificar sin permiso. También registrará quién, cuándo y por qué accedió a esa información, para que todo quede claro. Para lograrlo, usará sistemas seguros que mantengan los datos disponibles, completos, reales y protegidos, tal como lo marca la ley de privacidad. La Autoridad Nacional será la encargada de definir las reglas y pasos técnicos para que funcione bien.

Texto oficial

Artículo 77. El Expediente Digital Ciudadano contará con estándares de seguridad y trazabilidad de todas las actuaciones, y considerará mecanismos confiables de disponibilidad, integridad, autenticidad y confidencialidad en términos de la normativa aplicable en materia de protección de datos personales. Para su operación, la Autoridad Nacional emitirá los lineamientos y procedimientos técnicos correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.