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Artículo 58 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los funcionarios o dependencias del gobierno no te pueden cobrar ni un solo peso por digitalizar documentos o información que tú les pidas. Esto aplica aunque ellos contraten a otra empresa para hacer el trabajo. No importa si es por copias, escaneos o cualquier proceso electrónico: todo debe ser gratuito para ti. Si alguien te pide pago por eso, está violando esta ley.

Texto oficial

Artículo 58. En ningún caso los Sujetos Obligados generarán o trasladarán costo de ninguna naturaleza a las personas, por los procesos de digitalización que realicen por sí o a través de terceros.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.