Artículo 58 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los funcionarios o dependencias del gobierno no te pueden cobrar ni un solo peso por digitalizar documentos o información que tú les pidas. Esto aplica aunque ellos contraten a otra empresa para hacer el trabajo. No importa si es por copias, escaneos o cualquier proceso electrónico: todo debe ser gratuito para ti. Si alguien te pide pago por eso, está violando esta ley.
Texto oficial
Artículo 58. En ningún caso los Sujetos Obligados generarán o trasladarán costo de ninguna naturaleza a las personas, por los procesos de digitalización que realicen por sí o a través de terceros.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.