Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 89 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La autoridad del gobierno federal va a crear formatos únicos para que todos los trámites y servicios sean iguales en todo el país. Estos formatos incluirán los requisitos y los tiempos de respuesta que debe tener cada trámite. Los gobiernos locales (estatales y municipales) y los encargados de simplificar y digitalizar trabajarán juntos para poner en práctica estos formatos y ajustar sus propias reglas. Los gobiernos locales también pueden proponer cambios para que los trámites que afectan a todo el país sean más parecidos, pero la autoridad federal decide si es viable. Lo más importante es que ningún cambio de reglas locales puede retrasar o impedir que se apliquen estos formatos únicos de inmediato.

Texto oficial

Artículo 89. La Autoridad Nacional establecerá los modelos para la homologación de Trámites y Servicios, en los que establecerá la propuesta del trámite, sus requisitos y tiempos de resolución, a efecto de que en coordinación con la Autoridad Local y los Enlaces de Simplificación y Digitalización se lleven a cabo las acciones para su implementación, y armonización de la Regulación. Las Autoridades Locales podrán hacer propuestas de armonización de Trámites y Servicios de impacto nacional, a través de la Autoridad Nacional, la que evaluará y coordinará con el resto de las Autoridades Locales. En ningún caso, la armonización normativa podrá obstaculizar la implementación inmediata de los modelos de homologación y estandarización de Trámites y Servicios, debiendo hacerse uso de los instrumentos jurídicos previstos en esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.