Artículo 92 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades locales, como los gobiernos de los estados o municipios, deben anotar todas las herramientas o sistemas tecnológicos que hayan creado o mandado hacer, ya sea por su cuenta o con ayuda de empresas externas, en un registro llamado Portafolio Nacional de Proyectos Tecnológicos. Este portafolio es como una lista oficial donde se guarda la información de esos proyectos para que estén disponibles y organizados.
Texto oficial
Artículo 92. Las Autoridades Locales tienen la obligación de registrar en el Portafolio Nacional de Proyectos Tecnológicos todas las soluciones tecnológicas que hayan desarrollado por sí o a través de terceros.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.