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Artículo 92 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las autoridades locales, como los gobiernos de los estados o municipios, deben anotar todas las herramientas o sistemas tecnológicos que hayan creado o mandado hacer, ya sea por su cuenta o con ayuda de empresas externas, en un registro llamado Portafolio Nacional de Proyectos Tecnológicos. Este portafolio es como una lista oficial donde se guarda la información de esos proyectos para que estén disponibles y organizados.

Texto oficial

Artículo 92. Las Autoridades Locales tienen la obligación de registrar en el Portafolio Nacional de Proyectos Tecnológicos todas las soluciones tecnológicas que hayan desarrollado por sí o a través de terceros.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.