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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNETB/92
Ley
LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos
Artículo
92

Artículo 92 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades locales, como los gobiernos de los estados o municipios, deben anotar todas las herramientas o sistemas tecnológicos que hayan creado o mandado hacer, ya sea por su cuenta o con ayuda de empresas externas, en un registro llamado Portafolio Nacional de Proyectos Tecnológicos. Este portafolio es como una lista oficial donde se guarda la información de esos proyectos para que estén disponibles y organizados.

Texto oficial

Artículo 92. Las Autoridades Locales tienen la obligación de registrar en el Portafolio Nacional de Proyectos Tecnológicos todas las soluciones tecnológicas que hayan desarrollado por sí o a través de terceros.

Ver texto oficial de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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