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Artículo 93 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres un gobierno local o una institución pública y quieres usar las herramientas digitales del Repositorio Nacional de Tecnología Pública, primero debes pedir permiso a la Autoridad Nacional y firmar un documento legal. No puedes vender ni cobrar por esos sistemas, programas o aplicaciones que te compartan. Además, cuando compres tecnología nueva, si es posible, debes elegir programas de código abierto (que cualquiera pueda modificar y usar sin pagar). Si no te queda de otra y compras software privado (de paga), en el contrato debes exigir que te entreguen el código fuente (el instructivo interno del programa) y te capaciten, para que no dependas de la empresa que te lo vendió.

Texto oficial

Artículo 93. Las Autoridades Locales o Sujetos Obligados que deseen utilizar cualquiera de los sistemas, programas y aplicaciones contenidos en el Repositorio Nacional de Tecnología Pública, deberán presentar su solicitud a la Autoridad Nacional y firmar el instrumento jurídico correspondiente. En ningún caso, se podrán comercializar los sistemas, programas o aplicaciones compartidas a los Sujetos Obligados o Autoridades Locales. En la adquisición de soluciones tecnológicas por parte de los Sujetos Obligados, cuando sea técnicamente viable, se deberá optar por aquellas que utilicen software libre o de código abierto; limitando la adquisición, implementación o licenciamiento de software propietario, en cuyo caso, deberá requerirse en los procedimientos de contratación y establecerse en los contratos correspondientes, la entrega y licenciamiento del código fuente y transferencia de conocimientos para garantizar la autonomía tecnológica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.