Artículo 31 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que algunas dependencias del gobierno no tienen que publicar ciertas propuestas de nuevas reglas o leyes en su agenda. Esto aplica cuando la propuesta es para atender una emergencia, cuando hacerla pública echaría a perder su objetivo, cuando no genera costos extra para la ciudadanía o cuando reduce gastos al simplificar trámites. También aplica si la propuesta la hace directamente el presidente, un gobernador o un presidente municipal. Después, la autoridad encargada dirá cómo y en qué plazo deben reportar estas propuestas al área de simplificación.
Texto oficial
Artículo 31. Los Sujetos Obligados no tendrán la obligación de incluir en su Agenda Regulatoria las propuestas regulatorias que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: I. La Propuesta Regulatoria que tiene como objetivo resolver o prevenir una situación de emergencia; II. La publicidad de la Propuesta Regulatoria o la materia que contiene, podría comprometer los efectos que se pretenden lograr con su expedición; III. La expedición de la Propuesta Regulatoria no crea costos burocráticos; IV. La Propuesta Regulatoria representa una reducción sustancial de costos burocráticos, ya sea porque simplifica o digitaliza trámites o servicios previstos en alguna normativa vigente, o V. La Propuesta Regulatoria sea emitida por la persona titular del Poder Ejecutivo en los distintos órdenes de gobierno. La Autoridad Nacional, mediante los lineamientos correspondientes, determinará los mecanismos y plazos que deberán observar los Sujetos Obligados para informar a la Autoridad de Simplificación y Digitalización, las Propuestas Regulatorias emitidas en los términos del presente artículo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.