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Artículo 38 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 38 dice que cuando el gobierno quiera crear una nueva regla o trámite, primero debe hacer un análisis completo. Ese análisis debe explicar por qué es necesario que el gobierno intervenga y qué problemas quiere resolver. También debe comparar diferentes opciones, como hacer una nueva regla o simplemente cambiar algo que ya existe. Además, tiene que justificar que la propuesta sea más simple y que se pueda hacer por internet, y calcular cuánto va a costar y qué beneficios traerá para la economía y la sociedad. Por último, debe incluir cómo se va a medir si funcionó y si se consultó a la gente antes de proponerla.

Texto oficial

Artículo 38. El Análisis de Impacto Regulatorio deberá contener los siguientes elementos: I. La descripción de la problemática que origina la necesidad de intervención gubernamental y los objetivos que persigue; II. El análisis y comparativa de las alternativas regulatorias y no regulatorias consideradas para atender la problemática; LEY NACIONAL PARA ELIMINAR TRÁMITES BUROCRÁTICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 17 de 30 III. La identificación y justificación de los costos burocráticos y beneficios de la Propuesta Regulatoria, así como de otros impactos, además de una estimación y valoración de los costos y beneficios económicos y sociales; IV. Justificar que la Propuesta Regulatoria cumple con los principios de simplificación y digitalización; V. La identificación y descripción de los indicadores que podrían ser utilizados para evaluar el logro de los objetivos de la Propuesta Regulatoria; VI. La descripción de los esfuerzos de consulta pública que se hayan realizado desde el periodo de planeación hasta la presentación de la Propuesta Regulatoria ante la Autoridad Nacional o sus homólogas locales, y VII. Cualquier otro elemento previsto en los lineamientos respectivos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.