Artículo 81 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando dos autoridades, o una autoridad y un ciudadano como tú, se comuniquen por medios digitales (como correo electrónico o plataformas en línea), esos trámites valen igual que si fueran en persona. Las notificaciones que recibas por medios electrónicos tendrán la misma validez legal y sirven como prueba, al igual que un documento físico. Solo aplica si se siguen las reglas básicas de la ley, como la transparencia y la seguridad.
Texto oficial
Artículo 81. Las interacciones que se realicen entre Sujetos Obligados, así como entre éstos y los particulares, a través de medios digitales, conforme a los principios establecidos en esta Ley, producirán los mismos efectos jurídicos que las interacciones presenciales, y las notificaciones serán igualmente válidas, y tendrán equivalencia jurídica y probatoria que las notificaciones físicas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.