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Artículo 81 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que cuando dos autoridades, o una autoridad y un ciudadano como tú, se comuniquen por medios digitales (como correo electrónico o plataformas en línea), esos trámites valen igual que si fueran en persona. Las notificaciones que recibas por medios electrónicos tendrán la misma validez legal y sirven como prueba, al igual que un documento físico. Solo aplica si se siguen las reglas básicas de la ley, como la transparencia y la seguridad.

Texto oficial

Artículo 81. Las interacciones que se realicen entre Sujetos Obligados, así como entre éstos y los particulares, a través de medios digitales, conforme a los principios establecidos en esta Ley, producirán los mismos efectos jurídicos que las interacciones presenciales, y las notificaciones serán igualmente válidas, y tendrán equivalencia jurídica y probatoria que las notificaciones físicas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.