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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LNETB/81
Ley
LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos
Artículo
81

Artículo 81 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando dos autoridades, o una autoridad y un ciudadano como tú, se comuniquen por medios digitales (como correo electrónico o plataformas en línea), esos trámites valen igual que si fueran en persona. Las notificaciones que recibas por medios electrónicos tendrán la misma validez legal y sirven como prueba, al igual que un documento físico. Solo aplica si se siguen las reglas básicas de la ley, como la transparencia y la seguridad.

Texto oficial

Artículo 81. Las interacciones que se realicen entre Sujetos Obligados, así como entre éstos y los particulares, a través de medios digitales, conforme a los principios establecidos en esta Ley, producirán los mismos efectos jurídicos que las interacciones presenciales, y las notificaciones serán igualmente válidas, y tendrán equivalencia jurídica y probatoria que las notificaciones físicas.

Ver texto oficial de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.