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Artículo 7 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 7 dice que hay varias autoridades y personas encargadas de asegurar que se cumpla esta ley. Entre ellos están la autoridad nacional, las autoridades locales y los enlaces de simplificación y digitalización. También incluye a los servidores públicos del Poder Legislativo, del Poder Judicial y de otros organismos autónomos o que resuelven controversias. Cada uno debe vigilar y supervisar el cumplimiento de la ley en su propio ámbito de trabajo. En pocas palabras, varios niveles de gobierno y funcionarios tienen la obligación de checar que se apliquen las reglas de digitalización y simplificación.

Texto oficial

Artículo 7. Son responsables de implementar, supervisar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, en sus respectivos ámbitos de competencias, las siguientes: I. La Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización; II. Las Autoridades Locales de Simplificación y Digitalización; III. Los Enlaces de Simplificación y Digitalización, y IV. Las personas servidoras públicas responsables de la implementación, supervisión y vigilancia de la aplicación de la presente Ley en los Poderes Legislativo y Judicial, los Organismos con Autonomía Constitucional y los Organismos con Jurisdicción Contenciosa que no formen parte de los poderes judiciales de la Federación y de las entidades federativas. Capítulo II De la Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.