Artículo 83 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las dependencias del gobierno y ciertas empresas privadas deben guardar correos electrónicos, documentos digitales y la información que manejan, ya sea en la computadora o en algún otro sistema tecnológico. Deben conservarlos durante el tiempo que marca la ley, dependiendo del tipo de información que sea. En pocas palabras, la información digital no se puede borrar antes de tiempo, tienen que cuidarla mientras la ley lo exija.
Texto oficial
Artículo 83. Los Sujetos Obligados deberán conservar en medios digitales o cualquier medio tecnológico disponible, los mensajes de datos y los documentos digitales, durante los plazos de conservación previstos en los ordenamientos aplicables, según la naturaleza de la información.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.