Artículo 84 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas de gobierno que manejan documentos digitales deben tener reglas para guardarlos y usarlos bien. Tienen que usar tecnología moderna para crear esos documentos y mantenerlos seguros, sin que nadie los pueda modificar sin autorización. También deben asegurarse de que los documentos estén siempre disponibles cuando se necesiten. Además, deben organizarlos con un sistema claro que permita clasificarlos y decidir cuándo guardarlos o eliminarlos.
Texto oficial
Artículo 84. Los Sujetos Obligados establecerán las medidas para el uso, almacenamiento, control y conservación de los documentos digitales, garantizando los siguientes aspectos: I. La incorporación y uso eficiente de las tecnologías de la información en la generación de documentos digitales asociados a los procesos de gestión institucional; II. La incorporación de las medidas, normas y especificaciones técnicas para asegurar la autenticidad, seguridad, integridad y disponibilidad de los documentos digitales y su control archivístico, y III. Propiciar la incorporación de procesos e instrumentos para la clasificación y descripción, así como para la valoración y disposición de los documentos digitales. TÍTULO QUINTO DEL MODELO NACIONAL DE HOMOLOGACIÓN DE TRÁMITES Y SERVICIOS, COMPARTICIÓN DE SOLUCIONES TECNOLÓGICAS Y DESARROLLO DE CAPACIDADES PÚBLICAS Capítulo I Disposiciones Generales
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.