Artículo 70 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Autoridad Nacional va a sacar unas reglas que dirán exactamente cómo hacer ciertos trámites con la Llave MX. Por ejemplo, cómo darte de alta, actualizar tus datos o cancelar tu cuenta, y también qué obligaciones tienes tú como dueño de esa llave. Esas reglas explicarán cómo usar la Llave MX para identificarte o iniciar sesión en diferentes servicios del gobierno, y para que puedas abrir tu Expediente Digital Ciudadano. Además, las autoridades locales y otras instituciones obligadas podrán agregar la Llave MX en sus sistemas. En resumen, la Autoridad Nacional decide todo lo relacionado con la Llave MX y cómo se debe usar.
Texto oficial
Artículo 70. La Autoridad Nacional emitirá los lineamientos en los que se establezcan los procedimientos, términos y condiciones para: I. Generar, actualizar o cancelar una Llave MX, así como las obligaciones de sus titulares; II. El uso de Llave MX como mecanismo de autenticación e identificación; III. El uso de Llave MX como inicio de sesión único; IV. El uso de Llave MX para habilitar el Expediente Digital Ciudadano; V. Implementar Llave MX en soluciones tecnológicas de las Autoridades Locales y Sujetos Obligados, y VI. Los demás que determine la Autoridad Nacional. LEY NACIONAL PARA ELIMINAR TRÁMITES BUROCRÁTICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 22 de 30
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.