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Ley
LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos
Artículo
36

Artículo 36 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 36 dice que hay ciertas reglas o propuestas que no necesitan pasar por un estudio especial llamado "Análisis de Impacto Regulatorio". Por ejemplo, están exentas las leyes y decretos que emitan presidentes, gobernadores o alcaldes, así como las que tengan que ver con seguridad nacional o evitar emergencias de salud, daños al medio ambiente o a la economía. También aplica para cosas como expropiaciones, lo que venga de tratados internacionales, contratos de obras públicas o situaciones que afecten solo a una persona o grupo específico. Por último, quedan fuera aquellas reglas que no creen nuevas obligaciones ni gastos, o que por su naturaleza se tengan que actualizar seguido. En pocas palabras, son casos donde no vale la pena hacer el análisis porque ya hay otras prioridades o porque el cambio es muy sencillo.

Texto oficial

Artículo 36. Están exentas del Análisis de Impacto Regulatorio, las Propuestas Regulatorias que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: I. Los Decretos, acuerdos, reglamentos y demás disposiciones que emita la persona titular del Poder Ejecutivo en los distintos órdenes de gobierno, así como las iniciativas de leyes que presenten dichas personas titulares a sus órganos legislativos; II. Aquellas disposiciones que se emitan en materia de seguridad nacional, seguridad pública, fiscal cuando no se refieran a contribuciones y accesorias de estas, y prestación de servicios públicos; III. Las que busquen evitar un daño inminente, o bien, atenuar o eliminar un daño existente a la salud o bienestar de la población, a la salud animal y sanidad vegetal, al medio ambiente, a los recursos naturales o a la economía, o bien, cualquier otro tipo de emergencia; IV. Las que establezcan actos de voluntad imperativa del Estado, como Decretos expropiatorios y de utilidad pública, entre otros; V. Aquellas que deriven de un tratado comercial o compromiso a nivel internacional; VI. Aquellas que deriven de la normativa en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y contrataciones de obra pública; VII. Aquellas que establezcan una situación jurídica concreta en la esfera jurídica de un particular o un grupo determinado, o VIII. Aquellas que no modifiquen obligaciones existentes, ni adicionen nuevos costos burocráticos, o que por su propia naturaleza deban emitirse o actualizarse de manera periódica.

Ver texto oficial de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos (pág. 16) ↗

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