Artículo 36 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 36 dice que hay ciertas reglas o propuestas que no necesitan pasar por un estudio especial llamado "Análisis de Impacto Regulatorio". Por ejemplo, están exentas las leyes y decretos que emitan presidentes, gobernadores o alcaldes, así como las que tengan que ver con seguridad nacional o evitar emergencias de salud, daños al medio ambiente o a la economía. También aplica para cosas como expropiaciones, lo que venga de tratados internacionales, contratos de obras públicas o situaciones que afecten solo a una persona o grupo específico. Por último, quedan fuera aquellas reglas que no creen nuevas obligaciones ni gastos, o que por su naturaleza se tengan que actualizar seguido. En pocas palabras, son casos donde no vale la pena hacer el análisis porque ya hay otras prioridades o porque el cambio es muy sencillo.
Texto oficial
Artículo 36. Están exentas del Análisis de Impacto Regulatorio, las Propuestas Regulatorias que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: I. Los Decretos, acuerdos, reglamentos y demás disposiciones que emita la persona titular del Poder Ejecutivo en los distintos órdenes de gobierno, así como las iniciativas de leyes que presenten dichas personas titulares a sus órganos legislativos; II. Aquellas disposiciones que se emitan en materia de seguridad nacional, seguridad pública, fiscal cuando no se refieran a contribuciones y accesorias de estas, y prestación de servicios públicos; III. Las que busquen evitar un daño inminente, o bien, atenuar o eliminar un daño existente a la salud o bienestar de la población, a la salud animal y sanidad vegetal, al medio ambiente, a los recursos naturales o a la economía, o bien, cualquier otro tipo de emergencia; IV. Las que establezcan actos de voluntad imperativa del Estado, como Decretos expropiatorios y de utilidad pública, entre otros; V. Aquellas que deriven de un tratado comercial o compromiso a nivel internacional; VI. Aquellas que deriven de la normativa en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y contrataciones de obra pública; VII. Aquellas que establezcan una situación jurídica concreta en la esfera jurídica de un particular o un grupo determinado, o VIII. Aquellas que no modifiquen obligaciones existentes, ni adicionen nuevos costos burocráticos, o que por su propia naturaleza deban emitirse o actualizarse de manera periódica.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.