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Artículo 27 de la LEY Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Todas las dependencias del gobierno y organismos públicos deben entregar, cada año en enero, una lista con las nuevas reglas o cambios a las leyes que planean publicar durante los siguientes 12 meses. Aunque entreguen esa lista en enero, pueden actualizarla cuando quieran durante el año. Además, si quieren que una nueva regla sea revisada y aprobada (según otros artículos de esta ley), solo podrán hacerlo si esa regla estaba incluida en su lista desde enero.

Texto oficial

Artículo 27. Los Sujetos Obligados deberán presentar, durante el mes de enero de cada año, ante la Autoridad de Simplificación y Digitalización correspondiente, una Agenda Regulatoria que contendrá las Propuestas Regulatorias que pretendan publicar en el Medio de Difusión Oficial correspondiente, en los siguientes 12 meses. Los Sujetos Obligados podrán actualizar en la Agenda Regulatoria sus Propuestas Regulatorias en cualquier momento. Los Sujetos Obligados sólo podrán someter a consideración de la Autoridad de Simplificación y Digitalización para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 34 y 37 de esta Ley, las Propuestas Regulatorias que hayan sido incluidas en su Agenda Regulatoria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.